Las deudas pueden convertirse en una pesadilla para muchas personas, especialmente cuando se enfrentan a empresas de cobranza. Sin embargo, es vital entender los derechos que asisten a un deudor en Colombia. Este artículo explora la cesión de créditos, los derechos del deudor y las acciones que puede tomar ante situaciones de cobranza. Explicado por el Abogado Rafael Quintero.
Aspectos legales sobre la cesión de créditos en Colombia
La cesión de créditos es un proceso legal por el cual un acreedor transfiere su derecho a cobrar una deuda a un tercero, conocido como cesionario. En Colombia, este procedimiento está regulado por el Código Civil, que establece las condiciones bajo las cuales se puede llevar a cabo.
El artículo 1949 del Código Civil menciona que “el acreedor puede ceder su derecho a otro, sin el consentimiento del deudor, a menos que la deuda tenga un carácter personalísimo”. Esto significa que, en la mayoría de los casos, no se requiere la aprobación del deudor para que la deuda sea vendida a una empresa de cobranza.
Por otro lado, el artículo 1960 establece que la cesión de deudas debe ser notificada al deudor. Esta notificación es crucial, ya que el deudor tiene derecho a oponerse a la cesión si no ha sido informado adecuadamente. Si la entidad financiera no realiza esta notificación, el deudor puede impugnar la validez de la cesión.
Es importante destacar que en Colombia no existe un plazo legal específico que las entidades bancarias deban esperar antes de vender una deuda. Esto significa que, tras la mora, las deudas pueden ser vendidas rápidamente a empresas de cobranza, lo que ha generado preocupación entre los deudores.
¿Cuándo puede un deudor negarse a pagar?
La legislación colombiana permite que un deudor impugne el cobro bajo ciertas circunstancias. Existen tres situaciones clave que pueden servir como base para negarse a pagar:
- Falta de notificación: Si el deudor no fue notificado sobre la cesión de su deuda, puede argumentar que no está obligado a pagarla.
- Legitimidad de la deuda: La empresa de cobranza debe probar que la deuda es legítima. Si no puede demostrarlo, el deudor puede negarse a realizar el pago.
- Prescripción de la deuda: Según el artículo 2536 del Código Civil, las deudas ordinarias prescriben en 5 años desde el último pago o reconocimiento. En el caso de deudas con títulos valores, como pagarés, la prescripción se establece en 3 años según el artículo 619 del Código de Comercio.
Consecuencias de la venta de una deuda a una empresa de cobranza
Cuando una deuda es vendida a una empresa de cobranza, esto puede llevar a que el deudor reciba constantes llamadas y acosos para que realice el pago. Sin embargo, es fundamental que el deudor conozca sus derechos y las implicaciones de esta venta.
Una vez que la deuda ha sido vendida, la entidad original ya no tiene derecho a cobrarla, y el deudor debe dirigirse a la nueva empresa para resolver la situación. Si el deudor no ha sido notificado sobre la cesión, puede defenderse legalmente.
Además, es importante que el deudor documente todas las interacciones con las empresas de cobranza, ya que esto puede ser útil si decide impugnar la deuda o si considera que está siendo acosado.
¿Qué pasa si no pago a la empresa de cobranza?
Si una deuda ha sido vendida a una empresa de cobranza, el deudor ya no tiene la obligación de pagar a la entidad original. Sin embargo, es esencial tener en cuenta que la empresa de cobranza tiene el derecho de intentar recuperar la deuda.
En este contexto, es recomendable que el deudor:
- Verifique que la empresa de cobranza tiene un título válido para reclamar la deuda.
- Solicite la notificación de la cesión de la deuda.
- Considere la posibilidad de negociar un acuerdo de pago si la deuda es legítima.
Además, si el deudor tiene dudas sobre la validez de la deuda, puede consultar a un abogado especializado en derecho financiero o deudores, quien puede ofrecer asesoría sobre cómo proceder.
¿Cuáles son las mejores prácticas para manejar deudas?
Manejar deudas puede ser complicado, pero existen algunas prácticas que pueden ayudar a los deudores a enfrentarse a esta situación de manera más efectiva:
- Conocer sus derechos: Es fundamental que los deudores estén informados sobre sus derechos legales en relación con la cesión de deudas y el cobro por parte de empresas de cobranza.
- Documentar todo: Mantener un registro de todas las comunicaciones con las entidades de cobranza puede ser útil en caso de disputas.
- Negociar acuerdos: Si es posible, negociar un plan de pago o una reducción de la deuda puede ayudar a resolver la situación sin llegar a acciones legales.
- Buscar asesoramiento legal: Consultar a un abogado especializado puede ofrecer claridad sobre las opciones disponibles y cómo proceder en cada caso específico.
Preguntas frecuentes sobre la cesión de créditos
1. ¿Qué debe hacer si recibe una notificación de una empresa de cobranza?
Lo primero que debe hacer es verificar la legitimidad de la deuda y asegurarse de que la empresa de cobranza tiene el derecho a cobrarla. Mantenga un registro de toda la documentación y las comunicaciones.
2. ¿Puedo ser demandado si no pago mi deuda a una empresa de cobranza?
Sí, las empresas de cobranza tienen la capacidad de demandar si consideran que la deuda es válida y no se ha pagado. Sin embargo, si no fue debidamente notificado sobre la cesión, tiene argumentos para defenderse.
3. ¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una deuda?
Generalmente, los deudores tienen un plazo de 5 años para impugnar deudas ordinarias y 3 años para deudas con títulos valores, pero es recomendable actuar lo antes posible para evitar complicaciones.


